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a. Confección y firma de la escritura pública:

En esta etapa, es obligatorio que intervenga un escribano y verifique todos los aspectos legales para que la operación sea válida. El escribano confecciona la escritura (título de propiedad), en donde se deja constancia de: las personas intervinientes, la operación, el inmueble, el precio, y la forma de entrega del inmueble. Luego requiere la firma de las partes.

b. Registración del Título:

El escribano tiene la obligación de solicitar la inscripción del título de propiedad (escritura) en el Registro General de la Provincia.

Una vez inscripto el título de propiedad (la escritura) en el Registro, el escribano te convocará para entregarte un ejemplar de la escritura intervenido por el Registro. Esta intervención se suele realizar a través de un sello que indica bajo qué dominio fue inscripto el inmueble (número de matrícula).

Recordá que, la registración del título hace pública tu situación de propietario y ya nadie puede desconocerlo. Por eso, al registrarse a tu nombre, por ejemplo, ya no podrán ingresar gravámenes o afectaciones sobre el inmueble a nombre del vendedor anterior. Además te permite el acceso al crédito bancario, ya que si querés ofrecer tu inmueble como garantía para obtener un crédito hipotecario, necesitás que esté a tu nombre.